Con la entrada en Vigor de la del Ministerio de Sanidad número SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada el 25 de abril de 2020, se permite la salida a dar paseos a los menores de 14 años, acompañados por sus padres.
Ahora bien, existe la posibilidad de que los mismos no puedan ser acompañados por ellos, por que cuentan con cuidadores o cuidadoras para tal desempeño, por el trabajo de los padres.
Por eso se ha previsto en el artículo 4 de la mencionada orden, que puedan salir personas que cuiden a los niños a pasearlos, pero deben llevar una Autorización.
Se trata de una plantilla en word lista para editar e imprimir.
Autorización para pasear con niños según Orden SND/370/2020, de 25 de abril
Requisitos previstos en la Orden de Sanidad:
- Pueden salir los niños menores de 14 años.
- Acompañados por un adulto responsable (Persona que conviva con ellos o cuidador). Si es cuidador debe llevar autorización de los padres).
- Una vez al día entre las 9:00 am y las 21:00.
- Máximo 1km del domicilio.
- Distancia entre otras personas 2 metros
- Paseo por cualquier vía pública, espacios verdes pero no por parques infantiles o instalaciones deportivas.
- Pueden acompañar a sus padres a las salidas permitidas en el estado de alarma.
